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Homicidio culposo en Argentina: ¿Podrían condenar al Dr. Esteban Elena por la muerte de Paula de Cristóbal?

  • Caso Paula de Cristobal
  • 28 ago
  • 3 Min. de lectura

Medicina, justicia y una muerte evitable



La muerte de Paula de Cristóbal, una mujer de 51 años intervenida quirúrgicamente en Mar del Plata, no fue considerada un accidente médico. Según la causa penal en curso (MPBA 08-00-043010-23), fue el resultado de impericia, negligencia e imprudencia profesional.


El único imputado es el Dr. Esteban Elena, profesional a cargo de la cirugía estética realizada en la Clínica del Niño y la Familia, y de la segunda intervención practicada en Clínica Tesler, cuando la paciente ya se encontraba en estado crítico.


Actualmente, el Dr. Esteban Elena ejerce consultas médicas en el centro BINCAT, dedicado a medicina estética y tratamientos ambulatorios, aunque dicha institución no participó en los hechos clínicos que derivaron en la muerte de Paula.


Este artículo analiza el encuadre legal de la figura de homicidio culposo en Argentina y cómo se aplica al caso de Paula, que podría marcar un precedente judicial.






¿Qué dice la ley argentina sobre el homicidio culposo?


El Artículo 84 bis del Código Penal Argentino, incorporado por la Ley 27.347, establece:

“Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial de cinco (5) a diez (10) años, el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.”


En casos médicos, esta figura se aplica cuando una conducta profesional objetivamente deficiente provoca la muerte del paciente. Y eso es precisamente lo que el expediente judicial busca demostrar en este proceso penal.




¿Qué hizo —y no hizo— el Dr. Esteban Elena?


Según la Requisitoria Fiscal y los informes periciales oficiales, se identificaron varias acciones y omisiones graves por parte del Dr. Esteban Elena:


No internó a Paula pese a síntomas claros de infección severa tras la primera cirugía.

No solicitó estudios básicos: cultivos, hemogramas, imágenes diagnósticas.

Prescribió antibióticos sin contacto clínico directo, únicamente vía WhatsApp.

❌ La segunda operación se realizó en Clínica Tesler, una institución sin unidad de cuidados intensivos ni soporte crítico, pese al cuadro grave.

❌ Tras la cirugía, Paula fue trasladada por su esposo en auto a la Clínica del Niño y la Familia, donde no recibió la atención especializada que requería.

❌ Finalmente, fue derivada al Hospital Privado de Comunidad, donde falleció el 3 de diciembre de 2023.



“La sepsis era tratable. El reconocimiento clínico precoz y el retiro del implante hubieran evitado este desenlace.”  — Pericia Judicial, abril 2024


¿Qué consecuencias penales podría enfrentar?


De ser hallado culpable, el Dr. Esteban Elena podría recibir las siguientes sanciones:


Tipo de pena

Detalle

Prisión

De 1 a 5 años (excarcelable, según la sentencia)

Inhabilitación médica

De 5 a 10 años para ejercer la profesión

Responsabilidad civil

Indemnizaciones por daños materiales y morales

Sanción profesional

Eventual sanción ética o disciplinaria por parte del colegio médico


Además de la vía penal, el caso podría dar lugar a sanciones administrativas y reclamos civiles complementarios.






¿Por qué este caso podría marcar un antes y un después?


Porque demuestra que la responsabilidad médica no se limita a lo técnico quirúrgico, sino también al seguimiento clínico, la atención oportuna y la toma de decisiones correctas ante emergencias.


El caso de Paula de Cristóbal visibiliza cómo fallas sistemáticas —de médicos y de instituciones— pueden derivar en una tragedia, y cómo el derecho penal argentino contempla herramientas legales para sancionar estas conductas.



“La ley debe aplicarse. La justicia tiene una oportunidad histórica de enviar un mensaje: la negligencia médica mata, y debe tener consecuencias.”  — Hermano de Paula de Cristóbal



¿Cómo se hace justicia ante una muerte médica?


Con pruebas. Con peritajes. Con compromiso jurídico. Y con una sociedad que exija rendición de cuentas cuando la atención médica no cumple con sus deberes mínimos.


El caso Paula interpela al sistema médico, pero también al sistema judicial. No se trata de revancha. Se trata de reconocer la responsabilidad, prevenir futuros casos y proteger el valor de la vida humana.



Documentación clave

  • Causa penal: MPBA 08-00-043010-23

  • Código Penal Argentino – Art. 84 bis (Ley 27.347)

  • Pericia oficial – Cuerpo Médico Forense (abril 2024)

  • Historia clínica – Clínica del Niño y la Familia, Clínica Tesler

  • Declaraciones familiares – Ministerio Público Fiscal

  • Actividad profesional actual – Centro médico BINCAT



 
 
 

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